Mediación Prejudicial

¿Sos abogado/a y necesitás solicitar una mediación? Seguí estos 3 simples pasos...

        

        Resolver un conflicto de manera ágil, profesional y con respaldo jurídico es posible. Como  Mediadora Prejudicial del Registro Nacional de Mediadores (MJyDH) te guiaré con solvencia en cada etapa del proceso en materia Patrimonial (civil, comercial y federal).


👉 Paso N° 1: Contacto, encuadre jurídico y consulta inicial

        ¿Necesitás solicitar una mediación pero tenés dudas sobre la mediabilidad del caso? Como docente entiendo la importancia de un análisis técnico riguroso y, como mediadora, la importancia de tener un buen encuadre jurídico del caso a desarrollar.

        Escribime a mediadora.mahai@gmail.com  o completá este [Link al Formulario] con la información básica del caso.

        Te responderé con las opciones de días y horarios disponibles. Además, te indicaré si el caso es mediable y cuál sería el objeto acorde al encuadre jurídico para la carátula del caso.

        Como mediadora no puedo ni asesoro a las partes; por ello, el rol del letrado es vital. Un encuadre jurídico claro facilita que todas las partes comprendan su posición y hacia dónde quieren dirigir la negociación.


👉 Paso N° 2: Notificación, virtualidad y desarrollo del proceso

        Una vez aceptado el caso, procedemos con la gestión administrativa bajo normativa vigente:

        Como mediadora habilitada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, me encargo de las notificaciones y los aspectos legales para asegurar la validez del proceso.

        Aprovechamos la tecnología para acortar distancias. Conforme a la normativa vigente, las audiencias son virtuales y las realizamos mediante una plataformas de fácil acceso como Google Meet.

        El proceso es privado. Por ley, está estrictamente prohibido grabar las audiencias o utilizar dispositivos de registro, garantizando así un entorno seguro y confiable para la reuníon, la escucha activa de las partes, y la negociación.


👉 Paso N° 3: Firma del acta, cierre y eficacia jurídica

        El objetivo es transformar el conflicto en una solución con seguridad jurídica que, en caso de incumplimiento, pueda ser ejecutable:

        Si se logra un consenso, redactamos un acta de acuerdo con fuerza de cosa juzgada. Este documento es equiparable a una sentencia de primera instancia y no requiere homologación judicial, salvo los casos específicos indicados por la ley.

        En el supuesto de incumplimiento, el acuerdo puede ejecutarse mediante el proceso de ejecución de sentencia.

        De no arribarse a un acuerdo, se emite el acta de cierre que habilita formalmente la vía del reclamo judicial.

        Todo el proceso de cierre se agiliza mediante el uso de firma digital a través de las plataformas habilitadas, brindando así mayor agilidad, comodidad y validez técnica inmediata.


☝¿Por qué elegir la mediación?

        Es un proceso corto, rápido, sencillo y flexible que ayuda a las partes a poner fin a un conflicto, ahorrando tiempo y costos judiciales.

         En caso de incumplimiento o de cierre sin acuerdo, se habilita la instancia judicial tanto de Nación (PJN) como de CABA. Sí, ambas vías judiciales son idóneas para continuar el proceso de litis con el acta de mediación prejudicial.

      Recordá, que un cliente satisfecho es el mejor promotor de tu estudio jurídico. Resolver el problema de fondo no solo cierra un expediente, sino que consolida tu reputación profesional.

Para mayor información, enviar consulta al mail:  mediadora.mahai@gmail.com o bien, completa el formulario de mediación.


Referencias

Link del Ministerio de Justicia: https://www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion 

Listado de mediadores prejudiciales: https://www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/mediadores 

Honorarios y aranceles de mediación:

https://www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/mediadores/aranceles-matriculas 

Normativa sobre mediación y métodos participativos de resolución de conflictos: https://www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/normativa 

- Ley 26.589 de Mediación y Conciliación

- Decretos: 

  • 696/2025 
  • 1467/2011
  • 2536/2015


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